Hay quienes aseguran que los católicos divorciados y vueltos a casar sólo por lo civil, y no por la Iglesia, están excomulgados pues no pueden comulgar. ¿Esto es cierto?
Los católicos divorciados vueltos a casar no están por ello excomulgados. La excomunión es una sanción grave. Quien es excomulgado queda excluido de la comunión con la Iglesia y no puede participar en Misa ni en ningún otro acto eclesial.
Cabe mencionar que la Iglesia aplica este castigo a manera de reconvención, es decir, intentando que aquel a quien se la impone, reflexione, se arrepienta y se enmiende, en cuyo caso, puede levantársele esta sanción.
A los divorciados vueltos a casar sólo por lo civil no se les excomulga; pueden asistir a Misa, participar en actos como la adoración al Santísimo, el rezo del Rosario, etc.
Solamente se les impide participar de la Confesión y la Comunión, porque mientras su primer matrimonio sea tenido por válido se considera que han roto su promesa de fidelidad y están en situación de adulterio.
Cabe mencionar que si los esposos viven en total continencia sí pueden comulgar, cuidando que ello no se preste a malas interpretaciones, para no dar lugar a escándalo en su comunidad.
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